Según la OIT, el acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Es un término relativamente reciente que describe un problema antiguo.
En el Perú se entiende por hostigamiento sexual la conducta física o verbal reiterada, de naturaleza sexual no deseada o rechazada, que afecta la dignidad, así como los derechos fundamentales de la persona agraviada. Esta definición no hace distingo de sexo por lo que podría presentarse el hostigamiento de un hombre hacia una mujer o viceversa, así como
también entre personas del mismo sexo. Además, marca la diferencia con la experiencia humana del cortejo romántico o la interacción social aceptable.
Por qué prevenir el hostigamiento sexual?
Para cumplir con la ley peruana y no ser multados:
De acuerdo al Nuevo Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, las organizaciones con más de 20 trabajadores deben generar un Comité paritario de intervención frente al Hostigamiento Sexual está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de los/as trabajadores/as y dos (2) representantes del/de la empleador/a; garantizando en ambos casos la paridad de género.
En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores/as, se designará un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.